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Adhesión a la Ley Nacional 27.328 Artículo 9 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional 27.328 Buenos Aires
Artículo 9 bis.

En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones a realizarse en el marco de la presente ley quedarán sujetas a la autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación, cuando individualmente consideradas, cada una de ellas supere el 3% de los recursos corrientes o el acumulado en el ejercicio de tales operaciones supere el 5% de los recursos comentes del municipio.

En ningún caso, el total acumulado de compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el conjunto de los Municipios de la provincia de Buenos Aires, calculados en valor presente esperado, podrá exceder dieciséis enteros y catorce centésimas por ciento (16,14%), del límite establecido para provincia de Buenos Aires en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N° 14.982. A pedido del municipio interesado en implementar contratos de Participación Público Privada, el 28 de febrero de cada año la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado especificando el monto máximo de los compromisos firmes y contingentes cuantificables que dicho municipio puede asumir bajo esta modalidad contractual. Dichos límites individuales por municipio estarán basados en los criterios de distribución secundaria que rigen la coparticipación de recursos municipales.

A efectos de la autorización, será condición necesaria para los municipios estar adheridos a la presente ley. Dicha autorización se fundamentará en un análisis económico financiero del municipio, con los datos que a tal fin requiera la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, los municipios deberán remitir a la Autoridad de Aplicación el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes en contratos de Participación Público Privada al 31 de diciembre de cada año y cada vez que ésta lo solicite.



Provincia de Buenos Aires Artículo 9 bis Adhesión a la Ley Nacional 27.328 - Ley Nacional de Contratos de Participación Pública - Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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